Estudios Generales de Alcalá de Henares, Sancho IV. I

«Los Estudios Generales de Alcalá de Henares» es un artículo publicado por la Institución de Estudios Complutenses en el volumen dedicado al XII Curso de Historia, Arte y Cultura de Alcalá de Henares en el año 2003.

En primer lugar, interesa aclarar en la medida de lo posible qué es y cómo se establece lo que se denomina «Estudio General». Quizá la idea principal en torno a este tipo de instituciones sea que debe ser establecida por mandato del Papa, emperador a rey, aunque en el caso de estos últimos, siempre debían contar con «licencia ubique docente» del papado. Esta idea, que en la teoría se imponía como requisito imprescindible en prácticamente toda Europa, en la práctica tuvo muchas excepciones, como ocurrió en el caso de la monarquía castellana, donde la referida licencia era otorgada frecuentemente, a través del maestrescuela, por concesión real. Poco importaba no contar a tiempo con la convalidación universal que otorgaba el Papa a los estudios, lo que hizo que incluso llegara a haber problemas de reconocimiento de la validez legal de las titulaciones emitidas por los centros de estudio castellanos en el resto de Europa. Como ejemplo, en Palencia (estudios de finales del siglo XII) la licencia no llega hasta 1263, en Salamanca (1218), hasta 1255, en Valladolid (mediados del siglo XIII), hasta 1346 y en Sevilla (1254), hasta 1260.

Un Estudio General nace, en principio, del interés de la corona de disponer de individuos adecuados y capacitados profesionalmente con el fin de que se hicieran cargo, por ejemplo, de la administración y del sistema de salud (físicos, cirujanos, etc.) del reino. Los reyes nunca tuvieron prisa por conseguir la licencia papal, lo importante y prioritario era poner en marcha cuanto antes los estudios. Les valía como reconocimiento de la validez de las titulaciones otorgadas la simple «licentia docenti» concedida por el maestrescuela, sin pensar en algo que en principio sonaba a secundario como era la convalidación universal que significaba la validación papal.

Se podría argumentar por tanto que en Castilla no era necesario en principio contar con la licencia del Papa, lo que explica que Sancho IV pusiera como modelo los estudios de Valladolid (que, como veíamos, no consiguen la validación hasta 1346) a la hora de establecer los de Alcalá de Henares.

Según las Partidas del rey Alfonso X, las materias que se debían impartir en los denominados Estudios Generales eran las siguientes:

Facultad de Artes: trivium (gramática, lógica, retórica) y cuadrivium (aritmética, geometría, música, astronomía).

Facultad de Leyes: decretos y leyes.

Teología.

Aunque, una vez más, este aspecto también es relativo y cuenta con muchos condicionantes que no siempre responden a la pureza de esta norma. Leyes posteriores matizan que sino todas, al menos es necesario contar con las materias comprendidas en el trivium, más leyes y decretos. En realidad, los estudios solían comenzar con pocas asignaturas y conforme iban ampliando su capacidad aumentaban el número de materias a impartir. Por tanto, se podría afirmar que el número de materias que asumía un estudio no fue nunca determinante a la hora de darle carácter de General.

Oro rasgo diferenciador del Estudio General es el que atañe a la cantidad y a la cualificación del profesorado, aunque esta característica tampoco es concluyente. Como ejemplo, valga el caso de Salamanca, cuyo estudio, en teoría de los más importantes de Europa, en 1254 contaba con un exiguo claustro de diez maestros. La penuria económica hizo que en muchas ocasiones se tuviera que contratar a profesores con escasa preparación, hasta el punto de que en el siglo XIV se llega a la situación del cierre temporal de alguna de estas instituciones (Salamanca, Valladolid) o a tener que poner la docencia en manos de simples bachilleres. En cuanto al número de alumnos, este concepto tampoco es concluyente ya que a lo largo de la Edad Media la cantidad de estudiantes que acudían a los estudios fue muy variable y nunca demasiados. Las causas pueden ser varias, entre las que están circunstancias como la larga duración de los ciclos escolares, lo que hacía que pocos alcanzaran los grados o titulación.

Las Partidas también establecen que estas instituciones debían contar con fuero propio, de tal manera que estudiantes y profesores estuvieran eximidos de cualquier jurisdicción ordinaria que no fuera la del propio Estudio. Por otro lado, se establece además la diferencia entre Estudio General y Particular, señalando a este último como aquel en el que algún maestro junta en alguna villa a escolares por mandato de un prelado o concejo.

Como conclusión, no conviene generalizar en torno al concepto de Estudio General ni a su diferenciación del Estudio Particular. Lo ocurrido en las universidades más importantes de la Península a lo largo de la Edad Media no establece con precisión una norma clara en este sentido.

En el caso de Alcalá de Henares, de sobra es conocido el famoso documento otorgado por Sancho IV en 1293 autorizando la fundación de un Estudio General en la entonces villa. Intentando dar un poco de sentido a un tema tan enmarañado como es éste, y debido a que tenemos que contar con una importante pérdida de documentación que imposibilita en gran medida una investigación más rigurosa, conviene empezar por conocer todo lo posible sobre esta carta del rey castellano. Con todo, hay que considerar a este documento como una prueba indiscutible de que la monarquía castellana quiso que se estableciera un Estudio General en Alcalá de Henares, a pesar de que no se conservan ni las cintas ni el sello de plomo original que le validaban.

En cuanto a su lugar de procedencia y conservación, hay varias teorías, todas ellas establecidas en función de diversos avatares históricos. La lógica dice que el documento original se tuvo que conservar en el archivo de la catedral de Toledo; otros, en cambio, apuestan por la posibilidad de que durante mucho tiempo permaneciera en Alcalá de Henares formando parte del archivo del Concejo o bien del de la Universidad. Gómez de Castro, en «De Rebus Gestis», habla del diploma regio conservado en la ciudad, pero no menciona en dónde. Sebastián de Covarrubias, a principios del siglo XVII, lo sitúa en el archivo catedralicio toledano. Los Anales Complutenses (1652), transcriben la carta pero no hablan de su procedencia. Miguel de la Portilla (1725) dice que ha visto el original, que según él se guarda en el archivo de la ciudad. Por último, y para aumentar más la confusión si cabe, Rafael Floranes, en la obra «Orígenes de los Estudios de Castilla» (1793), señala que se conserva en el archivo de la Universidad de Alcalá de Henares.

Tal disparidad de opiniones se puede deber, entre otras razones, al hecho de confundir el original con las diferentes copias que se fueron realizando del mismo. así, por ejemplo, en el archivo municipal de Alcalá de Henares se conserva un documento titulado «Prebilegios que los señores reyes de Castilla an dado a la sancta iglesia de Toledo a favor desta villa de Alcalá», donde se incluye una copia, con fecha 7 de mayo de 1498, de la carta con el título «Privilegio del rey don Sancho de las franquezas del estudio de Alcalá». Además, se conoce otra copia, de 11 de septiembre de 1524, que se conservó en el archivo de la Universidad y que puede ser a su vez copia de la anterior.

En cuanto al texto, en él queda absolutamente claro que el motivo del documento es el de establecer en Alcalá de Henares un Estudio de Escuelas Generales. Al definirlo de esta manera, no hay duda de la pretensión de que fuera un centro de enseñanza superior.

Enrique M. Pérez

(Sigue…)

Estudios Generales de Alcalá de Henares, Sancho IV. II

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