Estudios Generales de Alcalá de Henares, Sancho IV. II

(sigue de «Estudios Generales de Alcalá de Henares, Sancho IV. I»)

Como ya veíamos, Alfonso X en las Partidas al referirse a las escuelas de Estudio General habla de la obligatoriedad de que fueran establecidas por mandato de Papa, emperador o rey, diferenciándolas de Estudio Particular, institución que nace de reunir en una villa o concejo a un grupo de escolares por voluntad del propio concejo o de un prelado. También diferencia ambos tipos de escuelas por el número mínimo de estudiantes con que debían contar. «Estudio es ayuntamiento de maestros et de escolares que es fecho en algún lugar con voluntad et con entendimiento de aprender los saberes». Pero todo este conjunto de normas quedaron muy pronto difuminadas en la práctica, mezclándose conceptos y modelos como veremos a continuación.

Sancho IV concede al Estudio de Alcalá de Henares las mismas exenciones de impuestos que tenía el de Valladolid, tomando por tanto como modelo el de esta ciudad. Del documento alcalaíno se desprende que el vallisoletano tenía carácter de General, pero es aquí donde comienzan las dudas y la confusión en las normas establecidas en la teoría, sobre todo en torno, como ya veíamos al principio, al tema de la validación papal y la obligatoriedad de este requisito para dar el carácter de General a un Estudio.

Todos los documentos existentes sobre el Estudio de Valladolid son posteriores a 1293, por lo que la carta de Alcalá de Henares ha acabado siendo esencial para la historia de la Universidad vallisoletana. El problema sobre el carácter General o Particular de estos estudios surge cuando para algunos autores el estudio de Valladolid a finales del siglo XIII era secular y Particular. En contra de este argumento, se podría decir que si los de la ciudad del Pisuerga son el modelo de los alcalaínos, ¿por qué Sancho IV los pone como referencia para Alcalá de Henares a la hora de fundar un Estudio General en la ciudad? Puede que la razón final de este embrollo esté simple y llanamente en la pérdida de la información histórica.

Otro argumento a favor del carácter General de estos estudios es la mención explícita que se hace en el texto a la protección de la institución. Coincide con el título 31 de la ley II de la primera Partida y establece la prohibición de atentar contra los maestros y escolares, sus personas o sus bienes. La pena establecida por la norma de Alfonso X es la del pago a la hacienda real de 1000 maravedíes y a los agredidos el doble del valor del daño infringido.

En cuanto a los protagonistas de esta historia aparte del rey Sancho IV, sin duda se puede considerar como auténtico valedor del documento al arzobispo Gonzalo García Gudiel. En la carta queda claro que se otorga por «ruego de don Gonzalvo». La vida de este hombre, que fue arzobispo de Toledo entre 1280 y 1299, le convierte en el representante perfecto del ideal medieval que unía la figura del hombre de religión con la del hombre de estado. Hijo de nobles toledanos de origen mozárabe, nace en la ciudad del Tajo hacia 1235. Llegó a acumular tal cantidad de títulos, que bien se podría decir de él que fue uno de los personajes mejor preparados de la época: estudiante en Bolonia, maestro por la Universidad de París, deán de Toledo, obispo de Cuenca y de Burgos, arzobispo de Toledo, cardenal obispo de Albano, predicador de la cruzada por nombramiento del Papa Nicolás IV, notario mayor con Alfonso X, canciller de León y Andalucía. Contó con la confianza de Alfonso X, hasta el punto de que se le relaciona con la redacción de las Partidas. Esta lealtad la mantuvo con el hijo del rey Sabio, Sancho IV, a quien corona en la catedral de Toledo en 1284. Como hombre de cultura, quizá uno de sus rasgos más representativos esté en que gracias a su voluntad se tradujo la obra de Averroes «De substancia orbis», además de ser el artífice de la reforma que se emprende en su época encaminada a la renovación de la formación académica del clero toledano. En lo que se refiere a Alcalá de Henares, a él se debe la concesión de un fuero de repoblación y la de una feria anual. Muere en Roma en 1299, siendo enterrado en la iglesia de Santa María la Mayor.

Por otra parte, conviene valorar la situación del que podríamos definir como sistema educativo en el siglo XIII. Se puede hablar de una cierta fiebre por fundar estudios, que además se caracterizan por tener un marcado carácter regional o local. Nacen para los estudiantes de un determinado reino o corona y con la idea de potenciar su identidad cultural. En Castilla podemos apreciar perfectamente esta tendencia desde finales del siglo XII, con fundaciones como la de Palencia (finales del siglo XII), Salamanca (1218), Valladolid (1254-1284), Sevilla (1254). ¿Y en Toledo? El fuerte poder político del arzobispo hizo que la monarquía no mostrara excesivo interés por fundar estudios en este reino. Con todo, este sentimiento tenía más que ver con la capital y el poder eclesiástico representado por el cabildo catedralicio que con el resto del territorio. En este sentido, se podría entender la intención del arzobispo y del rey de fundar estudios, pero mejor alejados de la capital del arzobispado, y ¿por qué no Alcalá de Henares? Un lugar idóneo, señorío arzobispal y mimado por sus señores donde, lejos del poder del cabildo de Toledo, se sienten con todo el poder para marcar las actuaciones necesarias para su desarrollo demográfico, económico y cultural. La amistad entre Sancho IV y García Gudiel pudo ser el acicate perfecto para fundar en la ciudad del Henares un Estudio General, iniciativa enmarcada en un proyecto de mayores proporciones (fuero de repoblación, ferias, etc.) emprendido por el arzobispo para su villa de Alcalá de Henares. Las condiciones eran favorables, pero los avatares históricos acabaron por trastocar esta importante inercia de desarrollo en la antigua Complutum.

La muerte de los dos promotores de los estudios alcalaínos (Sancho IV en 1295 y García Gudiel en 1299) va a imposibilitar en principio poner en marcha lo que en realidad sólo era un proyecto. Por ejemplo, el rey no pudo aprobar una dotación de recursos económicos (tercias reales) al estudio y no consta que lo hiciera su sucesor Fernando VI. Metido en numerosas intrigas, el arzobispo García Gudiel acabaría en Roma, donde muere sin poder dedicar ni tiempo ni dinero a su ilusionante proyecto alcalaíno. Su sucesor y sobrino Gonzalo Díaz Palomeque no consta que hiciera algo a este respecto.

Con todo, hay diferentes que nos pueden servir de guía a la hora de valorar la existencia real de un Estudio General en Alcalá de Henares. García Saldaña, en la obra 2El Estudio General y la Concordia de Santa Fe», aporta un dato interesante a este respecto. Comenta que «el archivero de la Magistral, don Julián Fernández Díaz, vio una relación de oficios de la iglesia en 1327 en la que constaba un tal Francisco desempeñando el cargo de Magister Scholorum». Este documento, perdido en el incendio de 1936, es importante en tanto que atestigua la existencia de un maestrescuela en la nómina de la Magistral en el siglo XIV, circunstancia que corrobora a su vez que había escolares y por tanto Estudio. Pero, ¿qué tipo de estudio?

Puede que sólo se tratara de una especie de Escuela Catedralicia o Episcopal y no de un Estudio General. Desde el III Concilio de Letrán (1179), la iglesia legisló acerca de la necesidad de establecer este tipo de centros docentes. En el IV Concilio de Letrán (1215), se insiste en establecerlos, aunque se distingue entre Escuelas Catedralicias, con el objetivo de la enseñanza de la gramática, y Escuelas Arzobispales, enfocadas a la formación del clero. Hasta el siglo XIV no se extienden estas escuelas a ciudades sin sede episcopal, lo que aclararía la razón de la existencia de un maestrescuela en Alcalá de Henares en relación con la iglesia de San Justo en esa época. Pero lo interesante de este asunto es que un maestrescuela es también indicio claro de un Estudio General, como marca la ley VII, título VI, de la Primera Partida. Este cargo se definía como un maestro o proveedor de las escuelas, con la obligación de dar maestros a la iglesia que enseñen a los jóvenes a leer y cantar. El cargo, de origen eclesiástico, llevaba consigo las siguientes obligaciones: corregir y censurar los libros, estar en los exámenes, vigilar el cumplimiento de los estatutos de la escuela, presidir el claustro, administrar justicia (fuero propio) y dar la licencia o grado. Estas dos últimas obligaciones le relacionan directamente con la idea de Estudio General, lo que podría indicar que la existencia de un maestrescuela en Alcalá de Henares en el siglo XIV es una herencia de los Estudios Generales de 1293, que pervivió gracias a la instauración en la ciudad de una Escuela Episcopal.

Enrique M. Pérez

(Sigue…)

Estudios Generales de Alcalá de Henares, Sancho IV. III

Descubre la historia de los Estudios Generales de Alcalá de Henares en la visita guiada «Entre las tres culturas y Cervantes, en Alcalá de Henares«

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.