Alo largo de la historia han sido importantes no sólo los hechos que han definido las relaciones entre los seres humanos, sino también cómo nos hemos coordinado a través de leyes y ordenamientos para hacer posible nuestra convivencia. En este sentido, Alcalá de Henares también se puede sentir orgullosa de su aportación histórica al mundo del derecho.

 

En este sentido, creo que este pequeño repaso histórico debería comenzar con un documento de gran importancia para la historia de la ciudad: el de donación del castro de Alcalá al arzobispo de Toledo don Raimundo por parte del rey Alfonso VII en 1129. Este privilegio de donación se hace siguiendo las normas del conocido como «ius regale» o lo que es lo mismo, «el derecho del Rey«. Este derecho era únicamente de la corona y le daba al rey la propiedad de determinados bienes o regalías sobre los que podía actuar casi a su antojo. Por ejemplo, podían conceder el derecho de disfrute sobre ellos a quienes quisieran. Esto es lo que ocurrió en el caso de Alcalá con el privilegio de Alfonso VII, documento que incluso llegó más lejos al ceder el rey algunas de las facultades de su poder real, como es el caso de impartir justicia. La tierra de Alcalá se constituyó con una comarca que pasó a depender jurídicamente del arzobispado toledano como «señorío» jurisdiccional y eclesiástico.

En segundo lugar habría que destacar la promulgación del conocido como Fuero Viejo. Un fuero es un conjunto de normas jurídicas que regulan la vida local, señalando los deberes y derechos de los vecinos y moradores, recogidas en un documento que debe ser confirmado por el rey o señor. El origen del fuero viejo de Alcalá hay que buscarlo en la concesión de privilegios dados en 1135 por el arzobispo don Raimundo a los vecinos de su señorío complutense. Posteriormente, en el siglo XIII, el arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada concede a Alcalá dos fueros breves que pronto, y también bajo su arzobispado, se verán ampliados, romanceados (transcritos al castellano) y plasmados por escrito en el Fuero Viejo. En él se otorgan 305 títulos o leyes que regularán jurídicamente la vida de Alcalá durante mucho tiempo, siendo confirmado por todos los arzobispos posteriores.

Un tercer hecho muy importante desde el punto de vista del derecho va a ser el ocurrido durante el arzobispado de Gil Álvarez de Albornoz. Éste convence a su amigo Alfonso XI para que realice Cortes Generales de Castilla en Alcalá en el año 1348. De esta convocatoria saldrá el transcendental «Ordenamiento de Alcalá», considerado como uno de los pilares de la justicia de Castilla. En él se establece el orden de relación de fuentes del derecho, dando entrada oficialmente a las «Partidas» de Alfonso X como fuente del derecho oficial. La brevedad del documento y las limitaciones que introduce en la aplicación de los Fueros Municipales hace que a partir de entonces el gran monumento del derecho que son las Partidas adquieran vigencia oficial hasta la promulgación del Código Civil (1889), aunque de hecho siga teniendo valor siempre que no entre en conflicto con leyes posteriores.

En 1509 el Cardenal Cisneros deroga el Fuero Viejo y lo amplía otorgando el «Fuero Nuevo», conjunto de leyes por las que se regirá el Concejo de Alcalá. En él se van a introducir importantes avances con respecto al medieval fuero viejo, legislándose incluso el urbanismo de la ciudad.

Los estudios que Cisneros va a proponer para su universidad no incluían el Derecho Civil. En el documento fundacional de la Universidad Complutense se habla de estudios de Artes, Teología y Derecho Canónico. La ausencia del Derecho Civil se deberá a la intención del fundador de no crear una universidad de juristas, función que ya cumplían centros de estudio como Valladolid o Salamanca. Sólo el Derecho Canónico formará parte del programa de estudios de la universidad como parte de las enseñanzas teológicas de la institución. La situación cambiará relativamente durante el siglo XVII con la introducción de estudios de legislación civil.

Muy interesante es también la legislación propia por la que se va a regir la Universidad de Alcalá. En las Constituciones que otorga el fundador se transmite el poder al rector del Colegio Mayor de San Ildefonso, otorgándole toda la autoridad civil y eclesiástica. El poder del rector era tal que podía excomulgar y embargar bienes, siendo el único con capacidad de juzgar a un estudiante o profesor aun cuando el delito hubiera sido cometido fuera de la villa de Alcalá. Existía por lo tanto un Fuero Universitario, ratificado por la corona en 1512 y al que se acogían todos los estudiantes de la universidad. Este hecho obligó a construir una cárcel universitaria y a crear una guardia del rector para controlar el orden en el recinto universitario.

Ya dentro del mundo de los estudiantes universitarios de Alcalá hay que señalar la presencia en nuestras aulas de dos personas que llegarían a tener gran importancia dentro del mundo del derecho. En primer lugar habría que hacer referencia a Domingo de Soto, conocido como el apóstol de los pobres, que en el siglo XVI va a establecer las bases del Derecho Internacional y de Gentes. Y en segundo lugar, Gaspar Melchor de  Jovellanos, ilustre intelectual, ensayista y legislador del siglo XVIII que estudió derecho en Alcalá, llegando a ser nombrado Ministro de Gracia y Justicia en 1799.

Como ven, también nos podemos sentir orgullosos de nuestra aportación a la convivencia humana. Monumentos que contribuyen de manera fundamental a la valoración de nuestra ciudad como uno de los grandes centros de la cultura universal.

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