La enfermedad y la muerte, monasterio de San Bernardo

«Constituciones y Estatutos ordenados y mandados guardar por el Ilustrísimo Señor don Bernardo de Sandoval y Rojas. Presbitero Cardenal de la Santa Iglesia de Roma del título de Santa Anastasia. Arzobispo de Toledo Primado de las Españas…» Asi comienzan las constituciones y estatutos que el arzobispo Bernardo de Sandoval y Rojas otorgó a su fundación monástica alcalaína: el monasterios de religiosas cistercienses de San Bernando. La obra, datada en 1618, es un magnífico ejemplo del modelo organizativo que seguía una institución de este tipo en el siglo XVII. en las constituciones se relacionan asuntos como el número de monjas y freilas, rentas, patronos, capellanes, sacristán, mozos, receptor, archivo, arca del dinero, visitador… Pero también aparece todo aquello relacionado con el día a día de las monjas, sus oficios y obligaciones, sin olvidar aspectos tam importantes como la alimentación, la enfermedad o la muerte.

En este sentido, son muy interantes los capítulos trece de la primera parte y segunda parte, que tratan en ambos casos sobre cómo vivir la enfermedad y la llegada de la muerte.

CAPITULO TRECE (PRIMERA PARTE).

DE LAS ENFERMAS, Y DIFUNTAS

El Glorioso Padre San Benito encarga tanto en la Regla, el cuidado de las Enfermas, y la causa de suyo es tan piadosa, que sin otra recomendación, ella misma se encomienda. y así encargamos mucho a la Abadesa, que cuide con gran vigilancia de proveerles todo lo necessario con mucha caridad, y cada día las visite, y ordene, como las demás Monjas las vean a tiempos convenientes, acardándose de lo que dice el Sabio: (A) No empereces visitar al enfermo, porque con este exercicio crece, y se aumenta la caridad. Esto con moderación, y no permita que se junten muchas a visitarla, porque no se pierda la gravedad del silencio.

A la Enferma exortamos, que tenga paciencia, y sufrimiento, para que se aventaje, y aproveche: en la enfermedad traiga en la memoria lo que dice el Espítitu Santo. (B) Que la enfermedad grave del cuerpo, hace el alma santa, y se apareje para lo que de ella nuestro Señor dispusiere: obedezca en todo a la Enfermera, la qual, conforme a la Santa Regla, sirva a las Enfermas con mucha caridad, como si sirviesse a Jesucristo, (C) y empleese toda en esto, y no repare en faltar del Coro, y Oración, cuando fuere necessario, y sepa que esta es buena Oración, pues en ella da gusto a Dios.

La Abadesa tenga cuenta cuando la Enferma tuviere necesidad de ordenar, como no esté sola, repartiendo entre todas el trabajo de acampañarla; y cuando pareciere al Médico que tiene peligro, denle el Santíssimo Sacramento por Viático, con las ceremonias, y solemnidad que se usa en este Arzobispado, guardando la forma del Brevario Romano, como se dijo en el Capítulo primero; y en los demás que no fuere contrario a él, se guardarán las ceremonias de la Orden.

Y cuando pareciere tiempo, se le de la Extrema Unción, sin aguardar a cuando no entienda el Sacramento que recibe, ni goce de los frutos, que con su devoción puede grangear, y estando cercana a la muerte, entre a consolarla, y ayudarla a bien morir el Capellán, u otra persona espiritual, y de canas, de quien se tenga entera satisfacción en virtud y letras.

En espirando la Religiosa, y dicho el Responso: Subvenite, ..c. provea la Abadesa quien rece el Oficio de Difuntos, conforme a lo Romano, en lugar del Psalterio, que, según el rezado del Cister, se dice. Y al tiempo del entierro solo entren los Capellanes con el Sacristán a enterrarla, y antes que entren se digan la Vigilia, y Missa, si fuere a hora que se pueda celebrar.

Demás de esta Missa de Cuerpo presente, se dirán por la Difunta otras tres cantadas, y se prosigan otras rezadas, hasta cumplir el Treintanario; y acabado se diga otra Missa cantada, y al cabo del año otra; y demás de esto, lo más presto que pueda ser, se digan por su alma otras treinta Missas rezadas, y todas con Responsos cantados, o rezados, conforme me hubiere sido la Missa, y todo se pague de las rentas, y hacienda de nuestro Monasterio.

Y cada una de las Monjas diga por ella un Oficio de Difuntos, conforme al Breviario Romano, y cada una de las Freilas, rece una Corona de nuestra Señora.

Y por amor de Dios, la Abadesa, y todas las Hermanas, se acuerden de su Hermana difunta, en sus Oraciones, y asperezas, aplicándoselas, y suplicando a nuestro Señor se apiade de su alma, y la lleve a gozar de su Divina presencia, y celebrar aquellas eternas, y solemnissimas bodas, y acuerdense que es ejercicio, y pensamiento santo, y saludable para la Difunta, y para ellas tan alabado, y engrandecido del Espíritu Santo, (C) y que han de verse en la misma ocasión, y aprieto, necesitadas del favor, y amparo de sus Hermanas, y lo mucho que nuestro Señor se sirve de estos ejercicios, y los ermunera en vida, y en muerte, como lo hizo con el Santo Tobías, (D) y otros muchos.

CAPÍTULO TRECE 8SEGUNDA PARTE)

DE LOS CAPELLANES ENFERMOS

Ordenamos, y mandamos, que si alguno de los dichos dos Capellanes, o ambos juntos, sucediere estar enfermos , ganen enteramente el tiempo que assi estuvieen enfermos, como si dijeran las Missas, y cumplieran con las obligaciones de sus Capellanías, sin tenerla de hacer decir las dichas Missas: y en este caso la dicha Abadesa, o la que en su lugar presidiere haga decir las dichas Missas, o al otro Capellán, o a otro, u otros Clérigos seculares, y se den de cada Missa tres reales, de los bienes, y rentas del dicho Monasterio, porque el enfermo no ha de pagar, ni perder cosa alguna, como dicho es.

Y para gozar de esto, se declara, que han de escusarse los enfermos, dando noticia de su enfermedad a la dicha Abadesa, o a la que en su lugar presidiere: y todo el tiempo que assi estuvieren escusados, han de estarse en casa, sin poder salir de ella. Y escusándose, por lo menos han de estar así escusados, y sin salir de casa, como dicho es, tres días: y en el que se desescusaren, han de salir vía recta al dicho Monasterio a decir Missa, o a otro ministerio de la dicha Capellanía, de los contenidos en estas Constituciones.

Y queremos, que si habiéndose escusado, no guardare el orden contenido en este Capítulo, en todo, o en parte, pierda todo el tiempo que hubiere faltado de la dicha Capellanía, de la misma manera, que si no hubiera estado enfermo, ni escusadose, y se le multe como al que no cumple, o se ausenta sin licencia, como se declara en el Capítulo siguiente.

La enfermedad y la muerte, monasterio de San Bernardo

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