Testamento de don Luis de Antezana y doña Isabel de Guzmán. 18 de octubre de 1483
El testamente de don Luis de Antezana y de doña Isabel de Guzmán es un importante ducumento de carácter legal mediante el que los fundadores crean el Hospital de Nuestra Señora de la Misericordia. Una institución de carácter sanitario destinada a convertirse en un ejemplo de entrega, compromiso y permanencia en el ámbito sanitario. Se fundó el 18 de octubre de 1483 y se mantiene en activo como centro socio sanitario en la actualidad. Una gran historia que ha perdurado a través de los siglos y que convierte a la institución en un caso único y singular en Europa.
Testamento de don Luis de Antezana y doña Isabel de Guzmán.
18 de octubre de 1483
«In Nomine Domine Nostri Jesu Christi fili Dei,-Amenn. Cosa muy cierta é necesaria acostumbrada es á toda humana criatura el morir, como el Apostol dice y la esperiencia cada dia nos lo muestra: y asi el sabio nos amonesta que la tengamos siempre en la memoria, porque la tal memoria es mucho loable y provechosa para apartar á ome, de pecar, y asi debemos vivir que merezcamos bien morir, porque bienaventurados son aquellos que mueren en el señor; por en de Yo, Luis de Antezana, Caballero doncel del Rey nuestro señor, becino de la Villa de Alcalá de henares, E Yo Doña Isabel de guzman, su lexítima muger del dicho Luis de Antezana, mi señor, conociendo que dios nuestro señor nos crió de nonada y fizo á su imagen y semejanza y mortales entre los otros hombres, y sabiendo que nos non podemos desbiar la carrera de la universal carne, creiendo en Dios todo poderoso, Padre y hijo, spiritu santo, tres personas distintas Realmente y un solo Dios berdadero, Criador y Gobernador de todas las cosas, y creiendo y confesando la santa fé Cathólica y todo lo que la santa Madre iglesia tiene y cree; queriendo proveer en salud y sano juicio, Nosotros, así, estando sanos de nuestros cuerpos y enteros de nuestro juicio, – otorgamos y conocemos que hordenamos establecemos este nuestro testamento y húltima y postrimera boluntad á serbicio de Dios nuestro señor y de la bienaventurada Virgen gloriosa Santa María, su Madre, á la qual tenemos por señora y le pedimos por merced sea nuestra Abogada, y que rruegue a su mui precioso hijo por nosotros.- Primeramente mandamos y ofrecemos nuestras Animas á Dios nuestro señor, que las crió y compró y redimió por su santa preciosa sangre, que por su infinita clemencia y piedad, quando de esta miserable vida las quisiere llebar, las llebe para sí y todo el tiempo que en ella nos quisiere dejar sea de penitencia á el acaptable y á nuestras animas fructuosa, porque en méritos de su sacratísima Pasión podamos merecer y facer frutos dignos de penitencia.- Iten mandamos nuestros cuerpos a la tierra donde fueron formados y criados – Otro sí mandamos que el dia que á nuestro señor Dios pluguiere de nos lebar de esta presente vida, nuestros cuerpos y cada uno dellos sean puestos en sendos atauces de pino, cubiertos de paño negro, y sean enterrados y sepultados en la iglesia perrochial de Santa María la mayor, de esta Villa de Alcalá, Iglesia, que nosotros fecimos, que está cabo el altar mayor de la dicha Iglesia.- Y el día que enterraren a cada uno de nosotros, mandamos que nos digan todos los clérigos de la dicha Villa, y el abad y canónigos de la iglesia colegial de Santyuste de esta dicha Villa, los oficios complidos, y les den a cada uno dellos su salario acostumbrado, según que se acostumbre dar.
Otrosí mandamos que el día de nuestro enterramiento de nos y de cada uno de nos, digan en la dicha Iglesia de santa María dos misas de la trenidad, porque la Santa Trenidad aya piedad de nuestras Animas;- Y otras dos misas de nuestra señora porque quiera rrogar a su precioso hijo que quiera hacer misericordia de nuestras Animas;- Y otras dos misas de finados, y en fin de cada misa digan un rresponso sobre nuestras sepulturas, y echen del Agua bendita; y á los clerigos que las dijeren, que den á cada uno por cada misa diez marabedis, porque Rueguen á Dios por nuestras Animas.
Otrosí mandamos que el día que los cuerpos de nos y de cada uno de nos fueren sepultados, den á doce pobres á cada uno cinco baras de paño, que cueste cada una á sesenta marabedis, poco mas ó menos, porque rrueguen a dios aya misericordia y piedad de nuestras Animas.
Otrosí mandamos que el día que nos y cada uno de nos muriéremos, que se denen limosna á pobres abergonzantes quinientos marabedis.
Otrosó mandamos que el día que no y cada uno de nos muriéremos, lleven media docena de carneros y medio cahiz de trigo, y ocho cántaros de bino, de ofrenda; y que pongan enderredor de nuestras sepulturas veinte achas de cera…»
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Testamento de don Luis de Antezana y doña Isabel de Guzmán. 18 de octubre de 1483





















































