Luisa Herquiza, una morisca de Alcalá de Henares y la Inquisición

Existió una mujer que se llamó Luisa Herquiza, fue vecina de Alcalá de Henares, parecer ser que era «morisca», descendiente de españoles de religión musulmana, aunque cristiana, aunque, por su origen, objeto de dudas y maledicencias en cuanto a la sinceridad en la práctica de su religión. Posiblemente ella y su marido fueron objeto de los envidias de alguien, pudo haber una falsa denuncia motivada por un asunto económico o de propiedad, y seguro que ambos fueron víctimas de una sociedad donde una supuesta pureza religiosa venía a ser como un pasaporte para la inmunidad utilizado por muchos contra los más vulnerables.

Las situaciones personales tuvieron que ser dramáticas, cientos de casos como el de Luisa Herquiza se repetían en pueblos y ciudades de nuestro país. Situaciones injustas, acompañadas de un miedo y de una inseguridad que condicionaba el desarrollo y el progreso de aquella sociedad.

Estamos en Alcalá de Henares, año 1607, queda muy poco para que el rey Felipe III firme el decreto de expulsión de los moriscos de sus reinos. Entre tanto, la vida diaria de Luisa y su familia se vio truncada por la sentencia de un tribunal de la Inquisición, que entre otras cosa, les llevaba a la ruina económica al tener que responder ante el proceso, juicio y encarcelamiento con gran parte de sus bienes:

«Nos los Inquisidores contra la herética pravedad e apostasía, en la ciudad y reyno de Toledo, por autoridad Apostólica. Por la presente mandamos a vos Anastasio Egas de Tapia, alguacil mayor deste santo Officio que luego que este mandamiento os fuere entregado, vays a la villa de Alcalá de Henares y otras qualesquier partes y lugares que fuere necessario, y prendays el cuerpo de Luisa Herquiza morisca, mujer de Fulano de Ribera, morisco traginero ……. ….. de Alcalá de Henares donde quiera que lo hallaredes, aunque sea en la yglesia, o monesterio, o otro lugar sagrado, fuerte o privilegiado, a donde estuviere. Y preso, le mirareys su persona, y vestidos, y no le dexeys en ella armas ninguna, ni dineros, ni joyas de oro y plata, ni papeles. Y hecha esta diligencia con el, le secruestad todos sus bienes muebles y rayzes, y semovientes, a donde quiera que los hallades, con asistencia del receptor deste dicho santo Officio, y por ante el notario de secrestos: y los poned en poder de personas legas, llanas y abonadas, a concepto del dicho receptor. A las quales dichas personas, en cuyo poder los secrestaredes, mandamos los tenga en fiel custodia y secresto, y de manifiesto: y no acuda con cosa ni parte alguna dellos, a persona alguna, sin nuestra licencia y mandado: so pena que lo pagarán por sus personas y bienes, demás de las otras penas que vos de nuestra parte les pusieredes, y para ello otorguen obligación en forma, al pie del dicho secresto, ante el dicho notario de secrestos. Al qual dicho notario mandamos que dexe un traslado del dicho secresto al dicho secrestador, firmado de su nombre: y de vos el dicho alguazil, sin llevarle por ello ningunos derechos. Y si en el dicho secresto oviere dineros, trayreys con vos para el gasto y alimentos del suso dicho doce ducados, y cama en que duerma. Y sino los oviere, vended de los bienes menos perjudiciales, hasta la dicha cantidad, en almoneda pública, por ante el Comissario deste santo Officio, si le oviere, y sino, por ante la justicia del dicho lugar, y por ante el dicho notario de secrestos: ante el qual, y en nuestra presencia los entregad a (no aparece el nombre) despensero de los presos deste santo Officio, para que de allí le alimente. Y traed los vestidos, y ropa blanca que hubiere menestar para su persona, lo qual se entregue al alcayde deste santo Officio, y le entregad al alcayde dellas. Al qual mandamos le reciba de vos, por ante uno de los notarios del secreto del. Y antes que le meta en la dicha cárcel le cate su persona, por ante el dicho secretario, conforme a la instrución: y le tenga preso y a buen recaudo: y no le de en suelto ni en fiado, sin nuestra licencia y mandado: y assiente al pie del dicho mandamiento como lo recibo, y la diligencia que con el hizo antes de le entrar en la dicha cárcel. Y si para cumplir y executar lo contenido en este nuestro mandamiento, tuvieredes necessidad de favor y ayuda, exortamos y requerimos, y si es necessario, en virtud de santa obediencia, y sopena de excomunión mayor latae sententiae, trina canonica praemissa, y de cien ducados para los gastos extraordinarios…»

Enrique M. Pérez Martínez

Luisa Herquiza, una morisca de Alcalá de Henares y la Inquisición

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